El artículo 657 de nuestro decimonónico Código Civil dice que la sucesión se defiere por voluntad del hombre manifestada en testamento. Por lo tanto, es el instrumento idóneo para que los sujetos jurídicos puedan hacer llegar sus deseos en orden a la administración, reparto y adjudicación de su patrimonio y demás derechos a las personas designadas como herederos. En esta breve reseña no vamos a ver las alternativas que se plantean para el caso de que una persona muera intestada ni los problemas que con frecuencia traen consigo las operaciones particionales, cuestión esta capaz de llenar espacios de literatura jurídica mucho más vastos que el presente. Dejamos también al margen los supuestos de revocación testamentaria total o parcial realizada en vida del causante y los supuestos de caducidad testamentaria, en los que el testamento pierde su validez transcurrido un periodo determinado de tiempo previamente establecido por el testador.
Un testamento es nulo cuando se otorga sin los requisitos necesarios para su validez y dicho así conviene perfilar mínimamente que la ineficacia del testamento puede venir determinada por ser ilícito (caso en el que el testador fuera obligado a otorgarlo de determinada manera con violencia o coacción, por ejemplo, o cuando se emplearan formas testamentarias no admitidas en derecho, vg. testamento mancomunado en territorio de derecho común); por no guardar la forma establecida en derecho para su otorgamiento y, la causa que constituye el motivo de esta breve entrada, porque haya sido otorgado por una persona sin capacidad para ello.
El artículo 663.2 del Código Civil expresa que es nulo el testamento otorgado por “La persona que en el momento de testar no pueda conformar o expresar su voluntad ni aun con ayuda de medios o apoyos para ello.» En un lenguaje tradicional se empleaba la expresión “El que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio.”, pero hoy día la importante reforma del Código Civil operada por la Ley 8/2021 de 2 de junio ha supuesto una nueva manera de expresar este motivo de nulidad que, pese al lenguaje novedoso, sigue fundado en la falta de capacidad del testador.
¿Se puede conseguir la nulidad de un testamento otorgado por persona no capacitada o no asistida en su capacidad insuficiente? La respuesta es afirmativa, pero no es asunto fácil a tenor de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo que exige una prueba más que cumplida para acreditar la presunta falta de capacidad testamentaria. A tal respecto, cabe mencionar, por representativa, la STS de 22 de enero de 2015 de la que cabe resaltar: “a) que la capacidad mental del testador se presume mientras no se destruya por prueba en contrario; b) que la apreciación de esta capacidad ha de ser hecha con referencia al momento mismo del otorgamiento; c) que la afirmación hecha por el Notario de la capacidad del testador puede ser destruida por ulteriores pruebas, demostrativas de que en el acto de testar no se hallaba el otorgante en su cabal juicio, pero requiriéndose que estas pruebas sean muy cumplidas y convincentes, ya que la aseveración notarial reviste especial relevancia de certidumbre, y d) que por ser una cuestión de hecho la relativa a la sanidad del juicio del testador, su apreciación corresponde a la Sala de instancia.”
La conclusión que se desprende de ello es que, para desvirtuar la presunción de capacidad, será preciso acudir a pruebas muy concluyentes por lo general de carácter médico, siendo imprescindible el dictamen pericial de un especialista en la materia experto conocedor de la enfermedad que aquejaba al causante y que provocó la demencia. Naturalmente, los alegatos deberán basarse en la historia clínica reveladora de la enfermedad invalidante, y será muy importante que los facultativos que trataron al testador puedan aseverar ante el juez la naturaleza y el alcance de efectos inhabilitantes de la causa clínica.
Podrán aportarse otras pruebas que, aunque no sean estrictamente médicas, completen siquiera circunstancial o indiciariamente las pruebas de mayor relevancia; sin embargo, será desaconsejable plantear una acción judicial de esta naturaleza basándose solo en simples apreciaciones superficiales o en meros indicios, porque, como hemos visto, la acreditación de la falta de capacidad y de consentimiento del causante ha de ser tan cumplida que rompa la presunción de capacidad que pone de manifiesto el notario autorizante en el documento testamentario.
El abogado Javier García Barroso de Talavera especializado en herencias y testamentos le asesorá en este sentido. En definitiva, será el abogado especializado quien mejor pueda determinar cuándo las pruebas ofrecidas por su cliente pueden alcanzar el grado de contundencia que hagan inclinar la balanza judicial a favor de decretar la nulidad de un testamento, que, en caso de conseguirse, tendrá por efecto la apertura de la sucesión intestada o, en caso de que existiera un testamento anterior, la recuperación de los plenos efectos de este.