Fumar en el trabajo

La Audiencia Nacional acaba de dictar una sentencia por la que se reputan fuera de la jornada de trabajo el tiempo que los trabajadores dedican al placer de fumar, tomar el bocadillo o simplemente tomar un café. En efecto, la sentencia (144/2019, 10 Dic. Rec. 232/2019), aduce que tales licencias no han conseguido integrar el concepto técnico de “condición más beneficiosa” y por lo tanto no se puede considerar exigible.

Sin duda, en este pronunciamiento no ha estado ajeno el hecho de la implantación del nuevo sistema de control horario de los trabajadores, que les obliga a “fichar” tantas veces entran o salen del centro de trabajo. Ahora los tiempos muertos se consideran como tiempos no computables en la jornada laboral y por lo tanto se podrán descontar de la misma.

Naturalmente la polémica está servida, pero lo cierto es que estos momentos se venían contemplando como graciables licencias del empresario, de gran tradición en un país como el nuestro, en el que la filosofía mediterránea elevaba a sacris tempus estos ratitos.

Hay quien opina que su tolerancia está en línea con las nuevas tendencias que propugnan el acortamiento de la jornada laboral en aras a la mayor productividad; o incluso con las tesis que defienden la necesidad de extender el teletrabajo. Ya veremos. En el rincón opuesto muchos se congratulan por considerar redimida una vieja injusticia que se producía contra el empresariado. Ya veremos, al tiempo…